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USO DE MASCARILLA OBLIGATORIO
En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, previa consulta de las sociedades científicas de Salud Pública y atención de pacientes COVID-19, y oída la Comisión para la Transición a la nueva normalidad en Navarra, el Gobierno de Navarra en su sesión de 14 de julio de 2020, ha dictado medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra, que afectan a nuestra entidad desde mañana viernes 17 de julio.
Independientemente de que se pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, los socios y socias de más de doce años de edad y trabajadores y trabajadoras quedan obligadas al uso de mascarilla en todo momento, cuando se encuentren:
– En los diferentes accesos al club, oficinas y recepción.
– Durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes.
– En espacios al aire libre.
– En espacios cerrados en los que se pueda concurrir con otras personas.
Se exceptúa el uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
– El momento en que se esté consumiendo alimentos y bebidas o en actividades que puedan resultar incompatibles con su uso.
– Durante el ejercicio de la actividad deportiva, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal.
– Durante el momento del baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño o cuando se esté tumbado al sol, con la condición de que se mantenga la distancia de seguridad. Para los desplazamientos en estas zonas será necesario el uso de mascarilla.
Para más detalle adjuntamos el documento que ha preparado el Gobierno de Navarra con respuesta a las posibles dudas sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla. Pincha aquí.